En virtud del Marco Temporal de Ayudas Estatales para la Crisis de Oriente Próximo (METSAF), la Comisión Europea ha aprobado un régimen de ayudas estatales español por importe de 74 millones de euros para apoyar a las empresas de transporte marítimo afectadas por la subida de los precios del combustible debido a la crisis de Oriente Medio.
Este régimen de ayudas, adoptado por la Comisión Europea el pasado 29 de abril, tiene por objeto mitigar el impacto de la subida de los precios del combustible para uso marítimo en las empresas que prestan servicios regulares de transporte marítimo de pasajeros, mercancías y transbordo rodado en rutas específicas que conectan la España peninsular con los territorios no peninsulares de Ceuta y Melilla, las Baleares y las Canarias, así como en determinadas rutas interinsulares. La ayuda consistirá en subvenciones directas.
El importe se basará en el consumo real de combustible calculado en función de un coeficiente fijo dependiente del arqueo bruto y las millas náuticas navegadas en las rutas subvencionables. El régimen cubrirá los costes adicionales de combustible derivados de la crisis de Oriente Próximo soportados entre el 21 de marzo y el 21 de septiembre de 2026. Las ayudas no superarán el 70 % de los costes adicionales de combustible derivados de la crisis de Oriente Próximo.
La Comisión ha evaluado la medida con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de la UE, y en particular el artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»), que permite a los Estados miembros apoyar el desarrollo de determinadas actividades económicas bajo determinadas condiciones, y las secciones 1 y 2.3. del METSAF.
El organismo europeo ha constatado que el régimen se ajusta a las condiciones establecidas en el METSAF. En particular, las ayudas se concederán sobre la base de un régimen con un presupuesto estimado claro y su objeto será apoyar temporalmente el desarrollo de empresas con actividades en el sector del transporte marítimo. La Comisión ha llegado a la conclusión de que el régimen es necesario, adecuado y proporcionado para facilitar el desarrollo de una actividad económica y que no altera las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.